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FACULTADES
Puesto: TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
Reporta a: Secretaría de la Función Pública
Fundamento: Articulo 66 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Publica.
RESPONSABILIDADES:
Corresponderá al titular del Órgano Interno de
control, en el ámbito de la Entidad, el ejercicio de las siguientes
atribuciones.
ATRIBUCIONES:
I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos y darles
seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya
lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del
ordenamiento legal en materia de responsabilidades , con excepción
de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del
presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así
conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de
acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso,
llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la
materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas
que se llegue a imponer a los servidores públicos con motivo de la
infracción cometida;
II. Calificar los pliegos preventivos de
responsabilidades que formúlen las dependencias, las entidades y
la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando,
cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar
o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los
términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la
Dirección General mencionada en la fracción anterior;
III. Dictar las resoluciones en los recursos de
revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión
que se hagan valer en contra de las resoluciones de las
inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en
contra de aquellas resoluciones de los titulares de las áreas de
responsabilidades que impongan sanciones a los licitantes,
proveedores y contratistas;
IV. Realizar la defensa jurídica de las
resoluciones que emitan ante las diversas instancias
jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir
las copias certificadas de los documentos que obren en los
archivos del órgano interno de control;
V. Implementar el sistema integral de control
gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las
normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y
mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el
cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría,
así como aquellas que regulan el funcionamiento de la dependencia
o entidad correspondiente o de la Procuraduría;
VI. Programar, ordenar y realizar auditorías,
investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo;
informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de las
acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la
ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones,
así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que coadyuven a
promover la mejora administrativa de las dependencias, las
entidades y la Procuraduría y alcanzar los logros propios del buen
gobierno;
VII. Recibir, tramitar y dictaminar las
solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con
servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate o
de la Procuraduría;
VIII. Coordinar la formulación de los proyectos
de programas y presupuesto del órgano interno de control
correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el
correcto ejercicio del presupuesto;
IX. Denunciar ante las autoridades competentes,
por sí o por conducto del servidor público del propio órgano
interno de control que el titular de éste determine expresamente
en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan
ser constitutivos de delitos o, en su defecto, instar al área
jurídica respectiva a formular las querellas a que haya lugar,
cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de
procedibilidad;
X. Requerir a las unidades administrativas de la
dependencia o entidad que corresponda o la Procuraduría la
información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar
la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
XI. Llevar a cabo programas específicos
tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la
Secretaría, y
XII. Las demás que las disposiciones legales y
administrativas les confieran y las que les encomienden el
Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y
Control.
Puesto: AUDITOR.
Reporta a: Titular del Órgano Interno de
Control
Fundamento: Articulo 67, Fracción II, Incisos A y B
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
RESPONSABILIDADES:
Corresponderá al titular del área de auditoría, en
el ámbito de la entidad en que ha sido designado y sin perjuicio de
la que corresponde al titular de dicho órgano, el ejercicio de las
siguientes atribuciones.
ATRIBUCIONES:
II. Titulares de las Áreas de Auditoría:
a) De Auditoría Interna:
1. Realizar por sí o en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría o con aquellas
instancias externas de fiscalización que se determine, las
auditorías y revisiones que se requieran para verificar la
eficacia, economía y eficiencia de las operaciones de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría, la confiabilidad de
su información financiera y operacional y el debido cumplimiento
de las leyes, reglamentos y políticas aplicables;
2 . Vigilar la aplicación oportuna de las medidas
correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o
revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias
externas de fiscalización;
3. Requerir a las unidades administrativas de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría la información,
documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones;
4. Proponer al titular del órgano interno de
control las intervenciones que en la materia se deban incorporar
al Programa Anual de Auditoria y Control;
5. Auxiliar al titular del órgano interno de
control en la formulación de requerimientos, información y demás
actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia,
así como solicitar a las unidades administrativas la información
que se requiera;
6. Llevar los registros de los asuntos de su
competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos, y
7. Las demás que las disposiciones legales y
administrativas le confieran y las que le encomienden el
Secretario y el titular del órgano interno de control
correspondiente;
b) De Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo
al Buen Gobierno:
1. Verificar el cumplimiento de las normas de
control que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos
de normas complementarias que se requieran en materia de control;
2. Evaluar la suficiencia y efectividad de la
estructura de control interno establecido, informando
periódicamente el estado que guarda;
3. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan
obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría;
4. Promover en el ámbito de las dependencias, las
entidades y la Procuraduría el establecimiento de pronunciamientos
de carácter ético, así como de programas orientados a la
transparencia y el combate a la corrupción e impunidad;
5. Proponer al titular del órgano interno de
control las intervenciones que en materia de evaluación y de
control se deban integrar al Programa Anual de Auditoria y
Control;
6. Impulsar y dar seguimiento a la elaboración e
implementación de un programa de desarrollo administrativo
integral en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, con
base en las líneas estratégicas que emita la Secretaría; así como
elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las
acciones de mejora que deriven del referido programa;
7. Promover y verificar en el ámbito de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento
de acciones que coadyuven al mejoramiento y desarrollo
administrativo de gestión, conforme a las líneas estratégicas en
materias de simplificación, mejora regulatoria interna,
profesionalización del servicio público y el incremento de la
productividad que emita la Secretaría;
8. Dar seguimiento a las acciones que implementen
las dependencias, las entidades y la Procuraduría para la mejora
de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus
objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles
asesoría en materia de desarrollo administrativo;
9. Promover el fortalecimiento de una cultura de
control al interior de las dependencias , las entidades y la
Procuraduría, a fin de asegurar en mayor grado el cumplimiento de
la normatividad, metas y objetivos;
10. Auxiliar al titular del órgano interno de
control en la formulación de requerimientos , información y demás
actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia,
así como solicitar a las unidades administrativas la información
que se requiera;
11. Llevar los registros de los asuntos de su
competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos, y
12. Las demás que las disposiciones legales y
administrativas le confieran, así como las que le encomiende el
Secretario y el titular del órgano interno de control
correspondiente.
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